Portada
El Fisgón
Sopas de Perico
Frente Común
CEVI
Alianza
IEEPO
Red Política
PRI- Alianza
Nitro
Explosivos
Depredadores Sexuales
¿Porqué Eviel?
Desapariciones y muerte
Caza recompensas
Violadores
Sentencia
Instituto San Felipe
El Correo del Pueblo
EPR denuncia a paramilitares
FARP- Elecciones
La alianza
Loxicha, represión y muerte
Pintas
Anarquismo
Las preguntas del EPR
FARP
EPR- SEDENA
Inseguridad
Aterroriza la policía
Amparo
Pederastas
El Correo del Pueblo
Oaxaca
ERPI
Comandante Ramiro
Grupo armado
EPR- 2007
Advierte EPR de represión
EPR-SME
ERPI
PGR-Brad Will
Neo Guerrilleros
El error de una revolución
Infancia perdida
Explota el IMSS
¿Se divide el EPR?
Anarquistas
Frente guerrillero
¿Iglesias o sectas?
Aerosecuestro
Cruzada
¿Acciones de la guerrilla?
Congreso
Libre Expresión
Guantánamo
ERPI-EPR
El EPR en el 2010
Médicos
Trata de blancas
Prostitución
¿División en el EPR?
Votar o no votar
Guerrilla y elecciones
EPR-ERPI
Ataca ERPI
Sección XXII
PDPR-EPR
Diálogo condicionado
Desaparecidos
Se unen periodistas
Loxichas-Punto y Aparte
Sección XXII
Libertad de expresión
La CNTE
Solidaridad de oaxaqueños
Directorio
 

                                                                                                         7 de diciembre de 2009, Oaxaca, México.

                                                            El abogado Israel Ochoa Lara
                                               LOGRA AMPARO A FAVOR DE INDÍGENA
                                            LOXICHA ACUSADO DE PERTENECER AL EPR
                                                                Juan José Díaz Bermúdez

Oaxaca, México (Punto y Aparte).-  Al calificar  como un triunfo jurídico el amparo obtenido a favor de Eleuterio Hernández García, el abogado Israel Ochoa Lara dio a conocer que el Segundo Tribunal  Unitario del Décimo Tercer Circuito admitió la demanda de mérito  que fue promovida en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil dos, dictada en el toca penal 372/2001, por el magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito.

                                    Abogado Israel Ochoa Lara.

El litigante manifestó que Eleuterio Hernández García se encuentra preso desde septiembre  de 1996, por señalamientos de pertenecer presuntamente al Ejército Popular Revolucionario (EPR), grupo que según consta en declaraciones, atacó en esa fecha, instalaciones de policía y marina en la Crucecita Huatulco, Oaxaca.

Ochoa Lara destacó que desde el dos mil, se tenía al respecto una sentencia condenatoria. Ante esta razón, la segunda sentencia condenatoria la dictó el Segundo Tribunal Unitario en apelación  en contra de la sentencia de Primera Instancia.

 A Eleuterio Hernández García, explicó el abogado, le fue dictada una sentencia de 30 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio, terrorismo, robo de uso, conspiración  y privación ilegal de la libertad. Todos estos delitos le fueron aplicados a Eleuterio Hernández García y condenado, al haber supuestamente participado en los hechos de La Crucecita Huatulco, Oaxaca, el 28 de agosto de 1996, donde se dio el enfrentamiento con la policía y marina,  con integrantes del Ejército Popular Revolucionario.

Ante esto, mencionó el licenciado, se interpuso un amparo en contra de dicha sentencia, ya que era nuestra última forma de combatirla legalmente por vía del amparo. Este amparo le correspondía estudiarlo al Tribunal Colegiado en Materia Penal Administrativa del Décimo Tercer Circuito con sede en Oaxaca de Juárez.

El 25 de noviembre de 2009 precisó el ponente, se estudió el caso en  amparo y se dictó la resolución, fue notificada el día 3 de diciembre.

Para Ochoa Lara el amparo es un triunfo jurídico, ya que la  resolución del Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito deja sin efectos la sentencia de segunda instancia que tenía la condena, y se tiene que volver a estudiar el caso en apelación y dictar una nueva resolución. La resolución la tendrá que dar el magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, con sede en la capital de Oaxaca. Por tal razón se va a estudiar en apelación en segunda instancia.

Lo importante de esto, agregó el abogado, es que la sentencia que se acaba de obtener obliga al magistrado del Tribunal Unitario, a que estudie perfectamente las pruebas, porque no se ha hecho un buen estudio de las pruebas por parte de los tribunales, ya que se basan en declaraciones y detalles que no son probables, a partir de ello exhiben una condena, en la que implican a Eleuterio Hernández García como miembro del grupo armado, identificado al EPR.

Lo señalan en las declaraciones ministeriales, que fueron obtenidas mediante presión por parte del la Procuraduría General de Justicia del Estado, y que según denuncias de los indígenas Loxichas, fueron obtenidas por tortura. En este caso el acusado acepta haber ido a Huatulco con otras personas el 28 de agosto. Sin embargo, este tipo de confesiones no tienen efecto, ya que son arrancadas a base de golpes, presiones psicológicas y mentiras.

En base a ello es condenado, en cuanto a los testimonios de las personas que fueron testigos de los hechos, en ninguno de ellos señala a Eleuterio como partícipe de los hechos, no hay datos concretos que sirvan para precisar que haya sido el responsable al privar de la vida a las personas que en ese incidente murieron.

Con este amparo, que tardaría varios meses, solo la sentencia es de 800 páginas, por tal razón el magistrado que estudiara el caso, tiene que revisar los 14 tomos que forman la sentencia e ir cumpliendo con los puntos que se le exigen.

No estoy tan optimista que vamos a obtener su libertad, pero sí creo que podríamos  lograr mínimamente una reducción en la condena  que es de 31 años 7 meses.

Las pruebas con las que se dictó sentencia no han sido bien analizadas por el Tribunal. Ante ello la sentencia que se ha logrado del Tribunal Colegiado, ordena que con mucha precisión  el magistrado del Tribunal Unitario analice cada una de las pruebas  y precise con cada una de ellas, la participación de Eleuterio Hernández García en cada uno de los hechos, para demostrar su participación y así ser sancionado. De otra manera, si no encuentra suficientes datos  que sirvan para comprobar su responsabilidad penal, la consecuencia tiene que ser la libertad, concluyó.

Portada

 
Top